202003.14
0
0

Breve guía sobre los Expedientes de Regulación de empleo por fuerza mayor ante el Coronavirus

Ante la grave situación que estamos viviendo, son muchos autónomos y Pymes que nos están preguntando como proceder ante el cese de actividad decretado por el Estado de Alarma. Ante esta situación una solución para evitar despidos masivos son los Expedientes de Regulación de Empleo para ellos os dejamos algunas preguntas sobre su funcionamiento:

¿QUÉ ES UN ERTE?

Es un instrumento pensado para superar crisis temporales de los autónomos y empresas, por
el que se puede:
– Suspender de manera temporal los contratos de los trabajadores
– Reducir la jornada laboral de los trabajadores

¿QUIÉN LO PUEDE LLEVAR A CABO?

Cualquier autónomo o empresa que cumpla los requisitos, independientemente del número de trabajadores que tenga.

¿POR CUÁNTO TIEMPO?

La duración será siempre temporal y se adecuará a la duración de la situación coyuntural que
se pretende superar

¿CÓMO TENGO QUE PROCEDER?

– Se inicia mediante SOLICITUD a la AUTORIDAD LABORAL adjuntando los Medios de
prueba que estime necesarios (en este caso que justifiquen la causa de FUERZA MAYOR)

– Debe comunicarse fehacientemente y de manera simultánea a la solicitud, a los trabajadores

¿QUÉ SE ENTIENDE EN ESTA SITUACIÓN POR FUERZA MAYOR?

FUERZA MAYOR Cuando se decreten por motivos de salud pública, por parte de las autoridades
competentes, estatales, autonómicas o municipales, medidas extraordinarias que afecten a la
actividad de las empresas tales como: el cierre o cancelación de actividades, restricciones a la
movilidad de las personas o mercancías, aislamiento para evitar el contagio, carencia de
suministros, entre otras, en aras a la seguridad jurídica en los distintos ámbitos afectados, debe
garantizarse la publicidad suficiente y su publicación en un medio oficial.

¿COMO AFECTA A MIS TRABAJADORES Y DESDE CUANDO?

La suspensión de los contratos o reducción de jornada surtirá efectos DESDE LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE DE LA FUERZA MAYOR.

– PRESTACIÓN POR DESEMPLEO O PARO. Los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo si:

Tienen cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años

Si no -> subsidio desempleo si no tienen rentas superiores al 75% del SMI (831,25€ mes/ 9.974,97€ año) excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (1.108,33€ mes/ 13.299,96€ año)

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.