201612.13
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Reclamar el IRPF por la prestación de maternidad

El pasado mes de Noviembre el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, ha resuelto una sentencia sobre si la prestación de maternidad está exenta de tributar en el IRPF. Esta sentencia, contradice el criterio que había mantenido la Agencia Tributaria.
¿Se puede, entonces, reclamar el IRPF de la prestación por maternidad?

Antes de nada, debe valorarse la cantidad a reclamar y ser conscientes de que el periodo para recuperar esa cantidad puede ser de años si conseguimos que los tribunales nos den la razón.

En primer lugar, esta sentencia no obliga a cambiar de criterio a la Agencia Tributaria, pero si permite tener base legar para las reclamaciones a la AEAT.

La diferencia de criterios surge en la interpretación del artículo 7 de la Ley de IRPF, que dice:
“…Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción, adopción múltiple, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales…”

Pasos para reclamar el IRPF de la prestación por maternidad.

El primer paso es tener en cuenta el periodo que se puede reclamar, si se presenta ahora la reclamación por ingresos indebidos, se podrá reclamar hasta el año 2012. Una vez tomada la decisión de presentar la reclamación, se debe presentar un recurso ante la AEAT, solicitando la rectificación de la liquidación del IRPF del año que se esté reclamando.  Este recurso, probablemente será desestimado, por lo que habrá que presentar alegaciones y posteriormente recursos hasta agotar la vía administrativa. Para ello, habrá que presentar un recurso de reposición y la correspondiente reclamación Tribunal Económico Administrativo Regional que nos corresponda. Si también resulta desfavorable, habrá finalizado la vía administrativa y tendremos que comenzar el proceso judicial.

Una vez que tenemos la resolución, disponemos de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de nuestra comunidad. Aquí es donde tenemos más posibilidades de que nos den la razón, pero no la certeza, ya que otro TSJ podría dar la razón a la Agencia Tributaria y cambiar el criterio.

Lo cierto es que es un proceso largo y complejo que puede llevar entre cuatro y cinco años. Las respuestas no son automáticas y los diferentes organismos tardan en emitir sus dictámenes. Esto juega a favor de la Agencia Tributaria, ya que es un proceso duradero y de final incierto que, en muchos casos, evitará la reclamación de la mayor parte de los contribuyentes afectados. Sólo aquellos con rentas más altas y retenciones elevadas considerarán oportuno presentar estas reclamaciones.

Una cuestión diferente es si se ha disfrutado en 2016 de la prestación de maternidad. A la hora de presentar la declaración del IRPF en el próximo año, se podría pensar que lo adecuado es no incluir dicha renta. Pero lo cierto es que mientras Hacienda no cambie su criterio, como en otras ocasiones, lo mejor es pagar primero y reclamar después para que nos devuelvan dicha retención efectuada de forma indebida.

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