201703.26
0
0

Campaña de la Renta 2016

Como cada año por estas fechas se da el pistoletazo de salida a la campaña de la renta. La campaña comenzará el próximo 5 de abril y finalizará el 30 de junio. Este año las principales novedades son:

  • Desaparición del viejo conocido programa PADRE, será sustituido por el sistema (puesto en marcha ya en el ejercicio anterior)  Renta Web, una mezcla del extinto Padre y del borrador que estará a disposición de todos los declarantes, independientemente de que sus rentas procedan del trabajo, del capital o de actividades económicas. Al Renta Web se accederá desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria y, en la práctica, supondrá una propuesta de declaración -como lo era el borrador-.
  • Entre las novedades legislativas se encuentra la relativa a las cláusulas suelo. Quienes hayan recuperado -en metálico- el pasado año el dinero abonado de más en su hipoteca por el límite a la bajada de intereses tendrán que regularizarlo en su próxima declaración del IRPF. Aunque ni la cuantía principal ni los intereses de demora computarán en la base imponible de la renta, sí tendrán que regularizar las deducciones excesivas que se hubiesen aplicado por compra de vivienda o por gasto desgravable en el caso de actividades económicas.Podrán hacerlo en la declaración del 2016, sin necesidad de presentar una complementaria, y únicamente para los cuatro últimos ejercicios, que son los no prescritos.
  • Maternidad: no se debe con olvidar la prestación. Aunque una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declaró exenta en el IRPF la prestación por maternidad, otros tribunales han fallado en sentido contrario y aún no hay jurisprudencia del Supremo que unifique el criterio. Así las cosas, una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central respalda el criterio de la Agencia Tributaria de considerar sujeta a tributación la prestación, a diferencia de las que otorgan las comunidades autónomas, que sí están exentas. Aunque si se debe solicitar la devolución del IRPF siguiendo criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  • Otra novedad, es que se podrá realizar en linea, sobre la misma declaración, cualquier subsanacion o corrección de errores.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.