201704.01
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Declaración individual o conjunta

A la hora de la confección de la renta, es muy importante evaluar nuestra situación para valorar si tributar de una manera individual o conjunta.

– ¿Quién puede realizar la declaración conjunta?

Los contribuyentes deben formar parte de una unidad familiar, esto es: estar casados, tener hijos, o los dos casos. Se considera unidad familiar un matrimonio y sus hijos, si los tienen, o bien una unidad monoparental, formada por un progenitor y sus hijos. La situación familiar aplicable  será la establecida a 31 de diciembre de 2016.

– ¿A quién puede interesar realizar la declaración de forma conjunta?

Como norma general, a los matrimonios en los que uno de los cónyuges no recibe ingresos o, si los recibe, son muy bajos y no superan el importe de 3.400 euros (reducción por tributación conjunta). También resulta recomendable para las familias monoparentales, cuando los hijos no perciben rentas. No obstante, es recomendable asesorarse y realizar la simulación de ambas situaciones para poder escoger la más conveniente.

– Parejas de hecho.

Las parejas de hecho sin hijos no pueden optar por la tributación conjunta. En el caso de las parejas de hecho con hijos, únicamente podrá optar por la tributación conjunta uno de los padres con sus descendientes y el otro miembro de la pareja tributará de forma individual.

Como siempre en Lexcom Asesores ponemos un equipo de expertos a su disposición para valorar todas las situaciones.

Contacte con nosotros para pedir una cita.

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