201708.08
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Nueva Ley para Autónomos

NUEVA LEY PARA AUTONOMOS

Hace escasas semanas se ha aprobado en el Congreso de los Diputados, a través de la Comisión de Empleo y Seguridad Social, el texto de la normativa que regula el trabajo autónomo (Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo). Las principales novedades recogidas en la normativa son de índole variada, pero se pueden agrupar en las siguientes áreas temáticas, y afectan a los casi 3,5 millones de trabajadores autónomos que hay en este país.
1. Fomento del emprendimiento y el reemprendimiento de proyectos empresariales.

a. La principal medida dentro de este campo es la de ampliar la tarifa plana de 50 euros de 6 meses a un año.
b. Por otro lado, para reemprender la actividad, pudiendo acogerse a la tarifa plana, es suficiente con que hayan pasado 2 años desde haber interrumpido la actividad anterior; antes, eran precisos 5 años para poder acogerse a la tarifa plana.
c. El emprendedor mantendrá la ayuda en las cotizaciones y la tarifa plana, aunque contrate a trabajadores por cuenta ajena. Hasta ahora perdía estas ventajas si tenía un asalariado, lo que es una clara contradicción con la necesidad de crear empleo, y reducir el paro que tiene España. Si los contratos son indefinidos, la bonificación es del 100% de la cotización social.

2. Eliminación de barreras y trabas administrativas.

a. Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización, para adecuarla mejor a sus intereses e ingresos. Hasta ahora sólo podían hacerlo hasta 2 veces al año.
b. Se permiten tres altas y tres bajas al año, de manera que los autónomos sólo paguen por los días que han trabajado de manera efectiva, y no por el mes completo. Es decir, quien se dé de alta el día 29 no tendrá que pagar por los 28 días anteriores. La polémica está servida.
c. Se reducen, y no sólo para los autónomos, los recargos de la Seguridad Social a la mitad del 20% actual al 10% en el primer mes, en caso de pago de la cuota con retraso.
d. Se devolverá, de oficio, el exceso de cotización de las personas en pluriactividad, sin que sea por tanto la persona la que deba solicitar su devolución, como ocurría hasta ahora. La Seguridad Social devolverá de oficio al trabajador el exceso de cotización que haya podido hacer, por contribuir con dos empleos: el suyo propio de autónomo, y como asalariado por cuenta ajena. La medida pretende reducir la carga burocrática a los autónomos. Hasta ahora, eran ellos los que se veían obligados a solicitar a la Seguridad Social la devolución del exceso de pagos y a demostrar que eso es así.
e. La cuota de los societarios se ha desvinculado de la subida del SMI -este año se incrementó en un 8%-y se determinará a partir de ahora en los PGE de cada ejercicio, previa consulta a las principales organizaciones del sector.

3. Mejora de la protección social.

a. Se compatibiliza el cobro del 100% de la pensión con el trabajo por cuenta propia. Los autónomos que continúen trabajando después de cumplir la edad de jubilación, y tengan empleados, podrán hacer compatible su salario con la totalidad de la pensión. El Gobierno extiende así a los autónomos con trabajadores la reforma prevista para los asalariados en el acuerdo del Pacto de Toledo.
b. Tarifa plana para las mujeres que se reincorporen tras la maternidad.
c. Se establece una exención total (100%) de la cuota de autónomos, durante 12 meses, por cuidado de menores o dependientes, para garantizar una mejor conciliación laboral y familiar.
d. Los menores de 30 años y las mujeres de hasta 35 años podrán encadenar hasta tres años de bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social, en función de la evolución y situación del negocio.
e. Se mejoran sustancialmente las condiciones de las personas con discapacidad para emprender.
f. También se mejoran las condiciones de los hijos con discapacidad de los autónomos, que podrán contratarlos.
g. Reconocimiento del accidente in-itenere en los autónomos, es decir, de ida y de vuelta al puesto de trabajo. Se instaura la protección de la Seguridad Social para el autónomo que tenga un accidente in itinere, y esté cotizando por riesgos profesionales. Es decir, cuando tenga un accidente en el camino de casa al trabajo y viceversa, por cualquier medio de transporte.
h. También se implanta la mejora de los programas de formación e información de Prevención de Riesgos Laborales para ellos, mediante una mayor participación de las organizaciones de autónomos en los mismos.
i. Los autónomos tendrán por fin derecho a la formación adaptada a sus necesidades reales para mejorar su consolidación empresarial y su competitividad.
j. Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas pasan a estar consideradas de utilidad pública.
k. Las organizaciones también contarán con un año de plazo para entrar en el Consejo Económico y Social y para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.

4. Fiscalidad y seguridad jurídica.
a. Se establece un 20% de deducción de los gastos de suministros de agua, luz, electricidad y telefonía, cuando el autónomo trabaja desde su casa.
b. También se establecen deducciones para la manutención, que pueden llegar hasta 26,67 euros diarios siempre y cuando puedan comprobarse fehacientemente por medios telemáticos. Esta cifra se eleva hasta 48,08 euros diarios, si el trabajo se realiza en el extranjero. Para poder acceder a esta deducción, es necesario que hagan el pago por medios electrónicos o vales de comida, con los que se pueda comprobar el importe, el día y el lugar. También tendrán que ser consumiciones hechas en días laborables y en restaurantes y cafeterías.
Entre las cuestiones que no han sido abordadas por esta reforma, destacan principalmente:
• La prestación por cese de actividad del autónomo, lo que sería el equivalente a la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena. Tema de notable relevancia, dado que una de cada dos solicitudes es denegada.
• No se ha regulado nada en relación a los falsos autónomos. Remitimos a un artículo que elaboramos hace unos meses, donde se abordaba ampliamente esta temática.

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