201809.19
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¿EN QUÉ CASOS TRIBUTA EN EL IVA UN CONTRATO DE LEASING?

¿EN QUÉ CASOS TRIBUTA EN EL IVA UN CONTRATO DE LEASING?

Cuando un empresario o profesional se subroga mediante precio en un contrato de leasing mobiliario de uno de sus clientes, que ejerce actividad empresarial, y el citado contrato se refiere a derechos sobre bienes afectos al patrimonio empresarial del cedente que se vincularán, igualmente, al patrimonio empresarial del cesionario, su tratamiento fiscal viene dado por el artículo 4 de la LIVA, que dispone que están sujetas a este impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del IVA por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen, entendiéndose, en cualquier caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al IVA.

Como los contratos de arrendamiento financiero constituyen activos integrantes del patrimonio empresarial del cedente, hay que entender que la cesión de los mismos supone la realización de una operación sujeta al IVA, al realizarse por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

El artículo 8 de la LIVA establece que se considera entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes, y que la misma condición tienen las cesiones de bienes en virtud de contratos de arrendamiento venta y asimilados, estimándose como tales los de arrendamiento con opción de compra desde el momento en que el arrendatario se comprometa a ejercitar dicha opción y, en general, los de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes; mientras que, por su parte, el artículo 11 de la LIVA señala que a los efectos del IVA se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado impuesto que, de acuerdo con citada Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes, considerándose, en particular prestaciones de servicios los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra.

Conforme a lo anterior, a fines del IVA el arrendamiento financiero de un bien puede tener la consideración tanto de entrega de bienes como de prestación de servicios. Tendrá la consideración de prestación de servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11. Dos. 2º de la LIVA, hasta el momento en que el arrendatario se compromete frente al arrendador a ejercitar la opción de compra sobre el citado bien. Desde dicho momento la operación indicada se considera una entrega de bienes, a tenor de lo establecido en el artículo 8. Dos. 5º de la LIVA, con todos los efectos que conlleva dicha calificación. Así, si no se desea sujetar la operación a IVA, lo mejor sería evitar la subrogación y pactar un leasing ex novo, siempre y cuando hagamos cuentas y las condiciones financieras del contrato hagan que esto nos valga la pena.

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