201809.23
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El próximo 1 de octubre los autónomos deberán integrarse en el Sistema Red

Los trabajadores por cuenta propia tendrán obligación de incorporarse al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) a partir del próximo mes de octubre.

Eso quiere decir que los autónomos tendrán que realizar por esta vía los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.
Así lo determina la Orden ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018, que otorga un plazo de seis meses (entre el 1 de abril y el 1 de octubre) para que los trabajadores por cuenta propia se vayan adaptando. Para cumplir con esta obligación estos trabajadores puede optar por gestionar sus trámites a través de un autorizado Red o directamente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social(SEDESS).

El sistema RED trae consigo ventajas que facilitarán y agilizarán muchos trámites que se deben realizar en la Tesorería.

Qué trámites se podrán realizar de forma telemática:

1.- Alta o baja en el RETA. Los autónomos podrán comunicar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hasta 60 días antes de iniciar su actividad. La baja se puede comunicar en los 3 días naturales siguientes.

2.- Modificación. Los autónomos que decidan modificar su actividad profesional, pueden comunicarlo a través del sistema cuando quieran.

3.- Bases de cotización. Hasta cuatro veces en el año natural, el trabajador por cuenta propia puede modificar su base, informando a través de la vía telemática.

4.- Cambio de datos. De igual manera, en caso de necesitar modificar datos en el RETA, es posible realizarlo con el sistema, incluso adjuntando la documentación necesaria.

5.- Cobertura de contingencias. También se puede modificar las coberturas de incapacidad, enfermedad profesional, accidente laboral, etc. que quiera el autónomo con el sistema.

6.- Duplicado de la resolución de alta o baja en el RETA. Se puede obtener a través del sistema de forma sencilla.

7.- Acceso a los informe de bases y cuotas ingresadas cuando el autónomo quiera.

8.- Poder comprobar en cualquier momento el informe o certificado que acredita estar corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

9.- Acceso al informe de vida laboral.

10.- Poder consultar en cualquier momento las bases de cotización.

11 .- Posibilidad de hacer un cambio tu domicilio cuando se necesite.

12.- Domiciliar el pago de cuotas a la Seguridad Social.

13.- Informar de un teléfono y correo electrónico.

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