• AUTORIZACIONES DE TRABAJO Y RESIDENCIA

Los extranjeros mayores de 16 años para poder ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, deben previamente tramitar una autorización de trabajo, la cual a su vez les habilitará para residir en el territorio español durante el tiempo de su vigencia.

  1. Autorización de trabajo por cuenta propia: Corresponde a los extranjeros que deseen realizar una actividad económica en territorio español por cuenta propia, para lo cual deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  2. Autorización de trabajo por cuenta ajena: Si por el contrario, el solicitante extranjero pretende trabajar por cuenta de un empleador, será necesario que el mismo cuente con una oferta de empleo válida, realizada por el empresario o el profesional español, y además cumpliendo con los requisitos legales que en cada caso fueren aplicables.

Residencia permanente

La residencia permanente habilita al extranjero a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.

Los supuestos en los que se puede acceder a la residencia permanente son:

  1. Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.
  2. Ser beneficiario de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
  3. Ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
  4. Haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  5. Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
  6. Haber llegado a la mayoría de edad estando bajo la tutela de una entidad pública española durante los 5 años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
  7. Apátridas y refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
  8. Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.

Para el procedimiento de la solicitud inicial de la residencia permanente así como su renovación, le asesoramos en los trámites a seguir, desde la petición de la cita hasta el acompañamiento al momento de la cita en la Brigada Provincial de Extranjería

TRAMITES PARA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

La Nacionalidad española se adquiere bien por Opción, o bien por Residencia en España por el tiempo exigido en el Código Civil. Excepcionalmente también se adquiere por Carta de Naturaleza otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto.

  • Asesoría en la tramitación: En este ámbito prestamos la asesoría necesaria para la correcta tramitación de los procedimientos y expedientes de opción o solicitud de nacionalidad española. Especial atención merece toda la tramitación que se hace ante los Consulados Españoles, pues una mala interpretación, o errónea información en las representaciones consulares en el extranjero, podría originar una tramitación incorrecta, que necesariamente terminaría en la denegación de la opción de nacionalidad.
  • Recursos ante el Ministerio de Justicia por denegación de la nacionalidad: si una vez tramitada la opción o solicitud de nacionalidad, ésta fuera denegada, el solicitante tiene derecho a interponer el recurso correspondiente ante el Ministerio de Justicia, en los plazos legalmente establecidos. Para la redacción e interposición del recurso, prestamos nuestra asesoría a aquellas personas afectadas por la denegación.
  • Nacionalidad española de origen para hijos y nietos de españoles: Conforme a la DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, el próximo día 27 de diciembre de 2008, podrán adquirir la nacionalidad española de origen: a) Aquellos cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español; b) Los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. En estos casos, nuestros servicios abarcan la asesoría y asistencia en la tramitación del expediente de nacionalidad, así como los posibles recursos contra una denegación de la solicitud.