201608.17
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¿Qué puede sucederte si no presentas las Cuentas Anuales al Registro?

Si todavia no has presentado las cuentas anuales de tu empresas, estás ya fuera de plazo para su presentación, pero tranquilo, de momento, no debería pasar nada si no te retrasas demasiado, ya que, según se indica en la web del Registro Mercantil de Madrid, la presentación fuera de plazo, antes de que finalice el año, no conlleva sanción alguna por parte del Registro Mercantil.

Pero si transcurre un año desde la fecha del cierre del ejercicio sin que se hayan presentado las cuentas para su depósito, se procederá al cierre provisional de la hoja registral, con lo que no se podrá inscribir ningún documento en el registro, excepto los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, la revocación o renuncia de poderes, la disolución de la sociedad, el nombramiento de liquidadores y  los asientos ordenados por la Autoridad judicial o administrativa.

Además, aunque hasta la fecha no era una práctica habitual, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, ha iniciado una campaña de apertura de expedientes sancionadores a sociedades que no han cumplido con la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. La multa que puede imponer el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas puede oscilar entre los 1.200  y los 60.000 euros, y al no existir constancia de balances, se calculará en función del capital social inscrito. Si la sociedad o grupo de sociedades tiene un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros, el límite de la multa para cada año de retraso se puede elevar a 300.000 euros (artículo 283 LSC).

La Ley de Sociedades de Capital especifica que las cuentas anuales se aprobarán por la junta general, que deberá reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Además, es importante destacar que la junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo, por lo que la junta general para la aprobación de las cuentas anuales será válida, aunque se celebre a partir del 31 de julio.

En relación a la presentación de las cuentas anuales en el registro, el artículo 365.1 del Reglamento del Registro Mercantil y el 279 Ley de sociedades de Capital, especifican que el depósito de las cuentas anuales deberá realizarse en el Registro Mercantil del domicilio social dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, debiendo además los administradores de la sociedad presentar en ese organismo la certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmados, y de aplicación del resultado. El cómputo del mes será de fecha a fecha (art. 5º del Código Civil). Por ejemplo, si la junta se celebra el 30 de junio, el último día del plazo es el 30 de julio.

Otras consecuencias de presentar las cuentas anuales fuera de plazo

Las consecuencias de la falta de presentación de las cuentas anuales no solo pueden derivar en sanciones. Algunas se pueden obviar y pueden tener consecuencias más dañinas para la sociedad, ya que, si no son depositadas las cuentas anuales en el registro, las empresas suministradores de información financiera no tienen información para realizar sus análisis de riesgos, por lo que esto será un punto negativo para los usuarios de este tipo de servicios, principalmente bancos y proveedores que nos pueden restringir el crédito.

Además, en el caso de los administradores, la no presentación de las cuentas supone que no se ha actuado con la debida diligencia de un ordenado empresario  (artículo 225 LSC) y, en consecuencia, si se origina un daño a la sociedad, la propia sociedad como los socios o un tercero podrían reclamar los daños causados. Además, en el caso de que la sociedad se encuentre en una situación de insolvencia, la falta de diligencia en la actuación del empresario en la no presentación de las cuentas, puede suponer que este tenga que responder de las deudas de la sociedad, ya que la Ley Concursal establece como un supuesto de concurso culpable la no formulación de las cuentas anuales, no someterlas a auditoria si estuviera obligado, o la falta de depósito de estas en el Registro ntil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.


Fuente: Blog de Sage |

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