202111.09
1
0

Eliminación Plusvalía

El pasado lunes se publicó la resolución por la que el TC que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad 4433-2020 promovida por el TSJ de Andalucía con sede en Málaga y, tras su estudio, se confirma lo que ya conocíamos a raiz del borrador de la misma.
Si bien el Tribunal anula de facto el impuesto, con lo que todas aquellas transmisiones que se realicen a partir de ahora y hasta que entre en vigor una nueva norma que regule el impuesto no tendrán que liquidar el impuesto, sin embargo, la sentencia cierra la puerta a que se puedan presentar recursos o rectificaciones de autoliquidaciones a raíz de dicha sentencia, pues en la misma el TC afirma que “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”.
Con lo cual, el TC cierra la puerta a que liquidaciones administrativas aunque no sean a día de hoy firmes puedan impugnarse ahora tomando como base para dicho recurso esta sentencia (si se podrán impugnar si, por ejemplo, se puede alegar contra dicha liquidación la inexistencia de incremento de valor del suelo en base a las anteriores sentencias del propio TC) ni tampoco iniciar, con fundamento en esta sentencia, procedimientos de rectificación de autoliquidaciones en aquellos supuestos de ayuntamientos cuya forma de liquidación sea la de autoliquidación. Ni mucho menos, por tanto, iniciar procedimiento extraordinario de revisión de  aquellas liquidaciones que adquirieron firmeza pero no haya pasado aún el plazo de prescripción de 4 años. 
En base a lo que dice la sentencia sólo sobre aquellas liquidaciones que fueron recurridas antes de la fecha de emisión de la sentencia (26/10/2021) o aquellas autoliquidaciones sobre las que se inició procedimiento de rectificación antes de esa fecha y sobre las que no haya una resolución firme, les será aplicable la sentencia del TC al no considerarlas dicha sentencia como “situaciones consolidadas”. 
En pura lógica jurídica entendemos que la decisión del TC no puede sostenerse, pues limita las posibilidades de aplicarse solo a aquellos que recurrieron con anterioridad a la emisión de la sentencia, sin que aún se conociese ni tan siquiera que este fallo se produciría, por lo que recurrieron en base a otros argumentos distintos a los que ahora sirven de base para anular el impuesto y que, presumiblemente verán estimados sus recurso o solicitudes en base a esta sentencia. 
Por otra parte, tampoco tiene justificación que liquidaciones que no son firmes  pero sobre los que aún no se haya interpuesto recurso no puedan hacerlo en base a una sentencia que se ha conocido ahora y que declara el impuesto inconstitucional. Por el mismo motivo no puede sostenerse que no puedan presentarse rectificación de autoliquidaciones  que se presentaron sobre un impuesto que ahora se anula por inconstitucional. De hecho en la sentencia encontramos dos votos particulares precisamente sobre esta cuestión de la retroactividad de los efectos de la sentencia.
Entendemos que es posible que esta sea una cuestión que siga coleando bastante tiempo, por la eventual interposición de recursos que puedan ser resueltos en el futuro por el TJUE. En cualquier caso, a día de hoy la vía de recurso en base a esta sentencia del TC queda limitada a los casos antes indicados.Actualización 28/10/2021:
Según un texto de la sentencia del TC comentada que se ha podido filtrar, aunque estaría pendiente de confirmarse en tanto no se haga público, lo cual debe llevarse a cabo en los próximos días, al parecer, el Tribunal Constitucional, de manera totalmente inaudita, ha limitado enormemente los efectos de esta sentencia en contra de lo que de la lectura de la nota informativa que conocimos el pasado 26 de octubre, cabría desprenderse. 
En concreto, según el texto de la sentencia que se habría filtrado a fecha de hoy: no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.
De confirmarse esta redacción, a los únicos contribuyente que les afectaría la doctrina expuesta por el Tribunal Constitucional serían a aquellos que, antes del 26 de octubre (ojo, todavía sin conocerse el texto íntegro de la sentencia), recurrieron o solicitaron la rectificación, y están esperando resolución.
Por tanto, insistimos de confirmarse este texto, no podrían beneficiarse de esta sentencia ni aquellos que todavía estén en plazo de recurso pero no lo hayan interpuesto todavía podrán ampararse en la doctrina expuesta en esta sentencia, así como tampoco aquellos que procedieron a la autoliquidación del impuesto y, no habiendo prescrito todavía su derecho a solicitar la rectificación de su autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, no lo han solicitado a fecha de 26 de octubre de 2021.
Así pues, las posibles actuaciones a desarrollar que, tras la nota informativa publicada ayer, anunciábamos desde este espacio, es muy posible que queden en «agua de borrajas». 
No obstante permanecemos muy pendientes de las últimas novedades al respecto para continuar informando.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.