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Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas

Este viernes, 30 de abril de 2021, se ha publicado en el BOCM las bases para la presentación de solicitudes para optar a las ayudas para autónomos y empresas del Gobierno estatal y que se gestionarán a través de la Comunidad de Madrid.

Las ayudas podrán pedirse desde el 1 de mayo de 2021. El plazo de presentación acabará en dos meses o hasta que se agote el presupuesto concedido.

Las ayudas, de concesión directa, están financiadas por el Gobierno de España y la Comunidad de Madrid y tendrán carácter finalista. Consisten en una cuantía económica que habrá de destinarse a satisfacer la deuda, pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Las solicitudes deben presentarse a través del Punto de Acceso General de la Administración electrónica regional en el siguiente enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/linea-covid-ayudas-directas-autonomos-empresas

A continuación os desgranamos los puntos más importantes de dicha publicación.

Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este Acuerdo:
a) Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en el Anexo V del presente Acuerdo.
b) Los empresarios o profesionales y entidades adscritos a los sectores definidos en el Anexo V de este Acuerdo, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30 % con respecto a 2019. Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios.

Requisitos
Los beneficiarios deberán reunir en el momento de presentación de la solicitud los requisitos siguientes:
a) Domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, salvo en los supuestos previstos en
el artículo 6.2 del Acuerdo.
b) Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en el Anexo V del presente Acuerdo, en los ejercicios 2019 y 2020 que continúe en el momento de presentación de la solicitud.
c) Asumir los siguientes compromisos previstos en el apartado 2 la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021:
c.1) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
c.2) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c.3) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

Al rellenar la solicitud dará su consentimiento para que la administración se meta en sus datos tributarios. Si dice lo contrario, marcando la casilla donde se opone a dar consentimiento, deberá acompañar toda la información requerida en la publicación del BOCM.

Además, en el momento de presentar la solicitud, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos previstos en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del
Real Decreto Ley 5/2021:

a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

En este aspecto, deberá marcar la casilla de declaración responsable en el formulario de solicitud donde asegura que cumple todos los requisitos que se le requieren.

A qué se debe destinar la ayuda
La cuantía de la ayuda se debe destinar a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

La Ayuda es compatible con otras ayudas
Las ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario o profesional, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe de los gastos subvencionables para el mismo periodo.

Cuantía de la ayuda
La cuantía máxima de la ayuda será la siguiente:

Para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.
Para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima será:
El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
Para empresarios o profesionales que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, la cuantía máxima será:
Si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 3.000 euros.
Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 30.000 euros.

En el apartado de la ayuda que solicita, la Comunidad ha dispuesto de un apartado, dentro de esta misma página, donde calcular la ayuda máxima a pedir.

En el caso de si es autónomo que tributa en módulos, la ayuda directa será de 3000 euros.
En el caso de estimación directa, pulse aquí https://www.comunidad.madrid/info/servicios/atencion-contribuyente/linea-covid-ayudas-autonomos-empresas para calcular dicha ayuda máxima.

Para mas información contacten con nosotros.

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