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Aplazamiento de deudas tributarias correspondiente al primer trimestre

En virtud de lo dispuesto en la DA 3ª del RD- Ley 5/2021, de 12 de marzo, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria sin devengo de intereses durante los 4 primeros meses, correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021.

Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  1. El plazo será de seis meses.
  2. No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

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