201708.14
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Facturar sin ser autónomo (sin estar dado de alta en el RETA)

Hay que tener en cuenta que, para emitir una factura de forma legal, no solo hay que cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social, sino también con Hacienda. Respecto a esta polémica, el organismo tributario solía permanecer al margen en cierto modo. Aun así, en los últimos tiempos la comunicación entre los dos organismos ha mejorado y cada vez están más integrados. El alta en Hacienda no tiene coste. Lo que debemos hacer es declarar los ingresos obtenidos por IVA e IRPF en nuestra actividad, presentando los modelos 036 y 037. De lo contrario, estaremos apropiándonos indebidamente de esos impuestos. Además, las empresas con las que hemos trabajado declararán sus operaciones, por lo que si nosotros no lo hiciésemos Hacienda se daría cuenta fácilmente. Hasta hace un tiempo, darse de alta solo en Hacienda también era una alternativa posible.
De este modo, se cumplía con la mitad de las obligaciones, pagando el IVA y el IRPF correspondiente. No obstante, hoy en día, como hemos comentado anteriormente, ambos organismos están mejor comunicados y es fácil que seamos descubiertos. Si esto ocurre, el habernos registrado en Hacienda no nos librará de la sanción. De hecho, según la legislación el plazo máximo para regularizar la situación laboral desde el alta en el IAE es de solo 30 días. Además, para poder emitir facturas sin ser autónomo lo primero es darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. De hecho, se trata de un paso esencial, porque emitir facturas sin estar registrado en este censo supone un delito.

La crisis ha incentivado los trabajos como freelance, personas que trabajan por cuenta propia y realizan trabajos extra para ganar un sobresueldo. Estos profesionales, en un gran porcentaje, no están dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social como autónomos, por razones varias:

  1.  porque no les interesa por los ingresos que perciben.
  2. porque ya tienen un contrato de trabajo como asalariado en una empresa ajena (lo que se conoce como la pluriactividad del autónomo).
  3. o están cobrando el paro. Cada vez son más las personas que buscan trabajos complementarios para facturar dinero pero sin estar inscritos como autónomos, pero esta práctica puede conllevar multas si no se toman las indicaciones oportunas. Las elevadas cuotas a la Seguridad Social han convertido esta pregunta en una de las más frecuentes para los emprendedores españoles que a veces optan por la economía sumergida.

¿Es legar facturar sin ser autónomo?

Esta es una de las preguntas estrella para los emprendedores españoles. En 2017, la cuota de autónomo a la Seguridad Social cuesta alrededor de 275 euros al mes. Una cantidad que se mantiene intacta independientemente del nivel de ingresos que se obtengan. De ahí, que muchos se planteen si realmente les sale a cuenta o no darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Hablamos, por ejemplo, de emprendedores que acaban de lanzarse a crear su negocio y apenas facturan, de estudiantes que deciden dar clases particulares para ganar un dinero extra de forma puntual o de trabajadores por cuenta ajena con una segunda actividad por cuenta propia (conferenciantes, presentadores, etc.). Es decir, de personas que no ganan suficiente como para vivir de ese trabajo. A menudo esta cuestión de facturar sin ser autónomo genera confusión entre los interesados, ya que son muchos los portales en internet que afirman con un sí rotundo la legalidad de esta práctica. Sin embargo, la realidad es bien diferente. La Seguridad Social obliga a estar dado de alta para facturar cualquier trabajo.

Dicho esto, hay determinados supuestos en los que es posible hacerlo sin ser autónomo debido a la existencia de un vacío legal, aunque hay que tener en cuenta que conlleva sus riesgos. La normativa establece que las personas que realicen una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa, sin tener un contrato de trabajo, deben darse de alta en el RETA.

Pero ¿qué se considera habitual?

Por ilógico que resulte, para la Seguridad Social parece ser que no hay diferencia entre alguien que da clases particulares los fines de semana y alguien que dedica 40 horas semanales a su negocio, siendo mucho más habitual la segunda actividad que la primera. No obstante, con el paso del tiempo, esto se ha convertido en una laguna normativa que alimenta la economía sumergida y que ha llevado a sanciones. En algunas ocasiones, los jueces han dado la razón a los trabajadores que han recurrido. Concretamente, cuando éstos han podido demostrar que sus ingresos eran inferiores al salario mínimo interprofesional (9.906,40 euros para 2017). A raíz de esta jurisprudencia, hay quienes afirman que facturar sin ser autónomo cuando no se alcanzan esos ingresos mínimos (no lo confundamos con beneficios; ingresos es bien distinto que beneficios) es legal. Pero, como decimos, lo que hay realmente es un cierto dejar hacer por parte de la Administración y la Inspección de Trabajo. De modo que, aunque el riesgo de sanción sea bajo, existe.
Esto hace que exista la creencia general de que si la facturación no sobrepasa el salario mínimo interprofesional, no hay obligación de darse de alta en el RETA, aunque sí de declarar los ingresos y el correspondiente IVA trimestral ante la Agencia Tributaria, siempre que la actividad profesional desarrollada lo requiera. En estos casos la jurisprudencia, (gracias a una sentencia del Tribunal Supremo), da la razón a los autónomos estableciendo que no es necesario darse de alta si los ingresos anuales son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Pero que los juzgados te den la razón no significa que hacienda no pueda inspeccionarte y multarte por ello (aunque muy probablemente los juzgados te den la razón). Es recomendable evitar a toda costa trabajar sin estar dado de alta (“en negro”, o “en B”).

Con la economía sumergida corremos el riesgo de ser localizados o de que alguien nos denuncie y, por tanto, debamos pagar una cuantiosa sanción. En concreto, todas las cuotas pendientes desde que empezamos a ejercer la actividad, con un 20% de recargo más los intereses y sin la posibilidad de acogernos a ninguna bonificación. Si trabajamos en casa, por ejemplo dando clases particulares, es más complicado que “nos pillen”, pero no imposible. Por eso, aconsejamos pensarse muy bien ser autónomo, aunque los ingresos sean bajos.

Por parte de la Administración, queda claro que una cuota de la Seguridad Social progresiva reduciría este tipo de prácticas. Sin embargo, mientras la situación se mantenga como hasta ahora, lo más recomendable es darse de alta en el RETA o negociar un contrato laboral, en el caso de que trabajamos para un único cliente.

Conclusión

En conclusión, es aconsejable no emitir facturas de forma habitual, o todos los meses con la misma cantidad de dinero, ya que Hacienda podría considerarlo como una práctica normal y recibir una sanción o multa por delito. En este caso, deberás pagar a la Seguridad Social las cuotas mensuales correspondientes desde que te diste de alta en Hacienda, además de un recargo del 20% e intereses de demora, como hemos mencionado anteriormente. En el caso de ser un desempleado cobrando la prestación tampoco se puede facturar como autónomo, de lo contrario, puedes ser sancionado quitándote el derecho al subsidio. Si nos decidimos por ser autónomos, antes de nada hay que analizar las ayudas a las que podemos acogernos. En este sentido, remitimos a un trabajo publicado en abril de este mismo año, que vera sobre las posibles bonificaciones en la cuota de autónomos. A lo anterior, hay que añadir la posibilidad de compatibilizar el paro con el trabajo como autónomo, algo que antes no estaba permitido. Otro consejo es investigar acerca de las subvenciones que se ajustan a nuestro perfil.

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