201803.06
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LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DE SUMINISTROS DE LA VIVIENDA HABITUAL PARCIALMENTE AFECTA A ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL IRPF

Los servicios susceptibles de ser prestados a distancia han posibilitado el trabajo en la vivienda habitual, un lugar alejado de las oficinas centrales o de las instalaciones de producción, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICs).

Estos empresarios y profesionales que realizan actividades susceptibles de ser prestadas desde sus viviendas habituales determinan su rendimiento neto en las actividades económicas según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales, como, por ejemplo, en el caso de los profesionales que determinan el rendimiento de su actividad en régimen de estimación directa simplificada y que no están obligados a llevar la contabilidad exigida por el Código de Comercio, pero sí los libros registro, la deducibilidad de los gastos, aun debidamente justificados, está condicionada a su registro en dichos libros.

Otra de las especialidades –que es la que nos interesa aquí– se refiere a la deducibilidad en el IRPF de los gastos de suministros de la vivienda habitual parcialmente afecta a la actividad económica desarrollada por el contribuyente. Y está muy de moda porque ha entrado en vigor con efectos de 1 enero 2018. La especialidad radica en que, mientras que los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc…, sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble, tal y como destaca la exposición de motivos de la Ley 6/2017, de 24 octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo, los suministros, por su naturaleza no admiten dicho criterio de reparto, debiendo imputarse a la actividad en proporción a la parte de dichos gastos que quede acreditado que está correlacionada con los ingresos de la actividad.

Los problemas prácticos derivados de la indeterminación de los criterios a adoptar para su cuantificación, unido a las dificultades de acreditación de los factores que integran dicho cálculo, determinan la necesidad de establecer un porcentaje objetivo – y es lo que se ha incluido en la reforma de la Ley–, correspondiente a dicho criterio, que se fija en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Pongamos un ejemplo del cálculo del importe deducible. En el caso de un profesional que posee una vivienda habitual de 100 m², en la que se afecta a la actividad económica que desarrolla unos 40 m², teniendo unos gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros. Así, la proporción de la vivienda habitual afecta (40 m² / 100 m²) sería del 40% y, en consecuencia el porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%, aplicando el 30% legal, lo que nos arrojaría, al final unos gastos deducibles (5.000 € x 12%) de 600 €. Incluso antes de esta reciente reforma diversas instancias judiciales ya avalaban que los autónomos que trabajan en casa pudiesen deducirse una parte de los gastos de suministros como luz, gas, calefacción o teléfono, era una demanda social, pero existía un problema a la hora de cuantificar y de probar la afectación al introducir el dato objetivo del 30 por ciento –salvo prueba– de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, se ha simplificado el camino a la deducción de suministros de la vivienda habitual parcialmente afecta a actividad económica en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.

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