201904.09
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Ojo si vas a aplicar la deducción por alquiler en la Comunidad de Madrid

Acaba de arrancar la campaña de la renta y los menores de 35 años que se apliquen la deducción por alquiler en la Comunidad de Madrid se han encontrado con una sorpresa: no se podrán deducir el alquiler si no pagaron el ITP en 2018.

El ITP es el Impuesto sobre Patrimoniales y recae sobre el inquilino en el caso de los arrendamientos. Aunque este tributo existe desde 1993, con Felipe González al frente del Gobierno, la realidad es que la mayoría de los arrendatarios desconocía que le tocaba pagarlo y Hacienda tampoco se lo había reclamado, por lo que apenas generaba ingresos por esta vía.

Pero la novedad surge cuando el pasado año la Comunidad de Madrid decidió empezar a exigir haber pagado el impuesto como requisito indispensable para aplicarse la deducción autonómica del alquiler. Además, como años anteriores, para beneficiarse de esta ventaja fiscal es necesario tener menos de 35 años, ganar menos de 25.600 euros brutos al año y haber registrado la fianza en el IVIMA.

Según los cálculos de la Comunidad de Madrid, para un alquiler de 1.000 euros mensuales la cantidad a pagar por el ITP es de 48 euros anuales por el número de años de la duración del contrato.

En resumen, desde Lexcom Asesores recomendamos liquidar el Impuesto y posteriormente proceder a presentar la declaración de la renta.

Desde Lexcom Asesores estamos a su disposición para poder aclararlos las dudas que puedan surgir.

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