202009.13
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Los autónomos societarios por fin podrán acogerse a la Tarifa Plana.

Por fin todos los nuevos autónomos que se den de alta como administradores de una sociedad mercantil, ya tienen reconocido de oficio el derecho a acogerse a la Tarifa Plana. Pero no sólo ellos, también todos aquellos solitarios a los que en su momento, cuando causaron alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se les denegó el acceso a esta ayuda a pesar de que diversas sentencias entendieron que tenían derecho a ella como cualquier otro trabajador por cuenta propia. 

Así lo reconoció la Tesorería General en la carta que mandó a «todas las unidades de impugnación» el pasado martes, y en la que rectificó el criterio que ha mantenido desde el mismo momento en que se puso en marcha la bonificación de las cuotas a la Seguridad Social para los nuevos autónomos, conocida como «Tarifa plana», en 2013.

Los autónomos societarios podrían reclamar hasta 4.000 euros

Esto último significa que miles de autónomos societarios que se hayan podido dar de alta durante los últimos años y a los que o bien se les denegó la ayuda directamente y no recurrieron, o bien recurrieron y se desestimó su recurso, ahora pueden reclamar el dinero que pagaron indebidamente a la Seguridad Social en concepto de cotizaciones que, en realidad, tenían que haber estado bonificadas.

La bonificación conocida como Tarifa Plana está recogida en el artículo 31 dela Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Esta ayuda prevé beneficios en «la cotización a la Seguridad Social de los autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta». 

Así pues, cualquier autónomo societario que cumpla estos requisitos, desde ayer, podrá reclamar «todo el dinero de más que ingresó a la Seguridad Social durante los 24 meses de bonificación prevista por esta ayuda. La Tarifa Plana es un incentivo de 12 meses -los primeros desde que se causa el alta- con una cuota fija de 60 euros, los seis siguientes con una reducción del 50% de la base de cotización y los otros seis con una reducción del 30%.

Cuatro años desde la fecha de alta para reclamar

Ahora bien, aunque el cambio de criterio de la Seguridad Social reconoce el derecho de los autónomos societarios a acogerse a la Tarifa Plana de oficio a partir de ahora, la cosa cambia si ya se había denegado el derecho a la ayuda anteriormente. «La Tesorería reconoce la posibilidad de que los autónomos insten a la revisión de su caso pero hay que tener en cuenta que, según la Ley General de la Seguridad Social, las reclamaciones por ingresos indebidos prescriben a los cuatro años. Así que, ateniéndonos a lo que dice esta norma, los autónomos societarios sólo podrán reclamar estas cotizaciones ingresadas de más a la Tesorería si se dieron de alta después de septiembre de 2016 y cumplían en ese momento con los requisitos»

Desde Lexcom Asesores nos ponemos a su disposición para iniciar dicha reclamación.

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